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De Víctimas |
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De Extranjeros Detenidos |
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Por Violencia Familiar |
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Por Detención arbitraria |
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Choques y Accidentes |
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Libertad Inconecional |
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Detención Domiciliaria |
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Prescripción de Delitos |
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Semi-libertad |
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Excepciones |
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¿Cuándo procede el hábeas corpus?
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.
¿Quiénes pueden ejercer el hábeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.
¿Cómo y ante qué Juez se presenta el hábeas corpus
Por escrito en cualquier papel (a máquina o manuscrito) o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.
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