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De Víctimas |
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De Extranjeros Detenidos |
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Por Violencia Familiar |
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Por Detención arbitraria |
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Choques y Accidentes |
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En Comisarías |
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En Ministerio Público |
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En Juzgados y Salas |
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Libertad Provicional |
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Libertad Inconecional |
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Detención Domiciliaria |
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Prescripción de Delitos |
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Semi-libertad |
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Excepciones |
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La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue:
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a) Por muerte del encausado;
b) Por autoridad de cosa juzgada; |
La condena penal se extingue: |
a) Por cumplimiento de la pena;
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b) Por muerte del condenado; |
Ninguna persona puede ser nuevamente juzgada por razón de delito respecto del cual se haya expedido sentencia ejecutoriada. |
La amnistía suprime legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto de él. El indulto suprime la represión del hecho punible. Sólo extingue la pena o penas que expresamente indique la correspondiente resolución.
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La amnistía y el indulto dejan subsistentes las acciones de reparación civil. |
La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena prescribe:
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a) Por delito que merezca pena de muerte o de internamiento, a los veinte años; |
b) Por delito que merezca pena de penitenciaría, a los doce años;
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c) Por delito que merezca pena de prisión, expulsión de los Institutos Armados o separación absoluta del servicio, a los ocho años; |
d) Por delito que merezca pena de reclusión militar o separación temporal del servicio, a los cuatro años;
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e) En los demás casos, a los tres años; y, |
f) Por faltas, a los dos años.
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