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  Corte Penal Internacional
 

 

 

Abandono de destino IPrescripción y corte I Secuela

Artículo 55.-

La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue:
 

  a) Por muerte del encausado;
  b) Por autoridad de cosa juzgada;

 c) Por amnistía; y,

 d) Por prescripción.

 

Artículo 56.-

La condena penal se extingue:

     a) Por cumplimiento de la pena;
 

     b) Por muerte del condenado;

     c) Por indulto; y,

     d) Por prescripción.
 

Artículo 57.-

Ninguna persona puede ser nuevamente juzgada por razón de delito respecto del cual se haya expedido sentencia ejecutoriada.

 

Artículo 58.-

La amnistía suprime legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto de él. El indulto suprime la represión del hecho punible. Sólo extingue la pena o penas que expresamente indique la correspondiente resolución.
 

La amnistía y el indulto dejan subsistentes las acciones de reparación civil.

 

Artículo 59º.-

La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena prescribe:
 

     a) Por delito que merezca pena de muerte o de internamiento, a los veinte años;

     b) Por delito que merezca pena de penitenciaría, a los doce años;
 

   c) Por delito que merezca pena de prisión, expulsión de los Institutos Armados o separación absoluta del servicio, a los ocho años;

     d) Por delito que merezca pena de reclusión militar o separación temporal del servicio, a los cuatro años;
 

     e) En los demás casos, a los tres años; y,

     f) Por faltas, a los dos años.

 

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