El 13 de septiembre de 2001, con una abrumadora mayoría de 84 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el Congreso de la República de Perú aprobó el proyecto de ratificación del Estatuto de Roma de la CPI. El 9 de octubre se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo por el que se ratifica el Estatuto.
El 10 de noviembre, en el marco de la Asamblea General de las ONU, el presidente Alejandro Toledo depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma, convirtiéndose en el país Nro. 44 en apoyar formalmente el establecimiento de la Corte Penal Internacional.
El siguiente es el texto de aprobación del Congreso peruano:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa y Declaraciones
Apruébase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998; de conformidad con los artículos 57º, párrafo segundo y 206º de la Constitución Política del Perú, con las siguientes declaraciones:
1.1 Declaración relativa al artículo 51º de la Carta de las Naciones Unidas
"Las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no impiden a la República del Perú el ejercicio de su derecho a la legitima defensa de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas".
1.2 Declaración relativa al artículo 5º y 121º párrafos 1 y 5
"La República del Perú declara que de conformidad con los párrafos 1 y 5 del artículo 121º del Estatuto se propone como enmienda la incorporación en el articulo 5 del Estatuto los delitos de terrorismo en todas sus modalidades y el uso de armas nucleares, químicas y biológicas en los conflictos armados, como crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, de competencia de la Corte Penal Internacional".
1.3 Declaración relativa al artículo 8º párrafo 2 literal (b), (c), (d), (e) y (f)
"La República del Perú declara que los términos "conflictos armados internacionales" y "conflicto armado que no sea de índole internacional", contemplados en el artículo 8º párrafo 2 literales (b), (c), (d), (e) y (f) no incluyen la comisión de delitos comunes, en particular los delitos de traición a la patria, y los delitos de terrorismo en todas sus modalidades".
1.4 Declaración relativa al articulo 8º párrafo 2 literales (c) y (e)
"La República del Perú declara que lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 2 literales (c) y (e) no impide la declaración y el ejercicio de los regímenes de excepción contemplados en la Constitución Política del Estado con la finalidad de mantener o restablecer la paz y el orden público o de defender la unidad e integridad territorial por cualquier medio legítimo".
1.5 Declaración relativa al artículo 87º párrafo (1) literal (a)
"Conforme al articulo 87º, párrafo (2) del Estatuto, la República del Perú declara que las solicitudes de cooperación de la Corte y sus documentos sustentatorios serán remitidos en español, o acompañados de una traducción en español, que es uno de los idiomas oficiales de la Corte".
1.6 Declaración relativa al artículo 87º, párrafo (2)
"Conforme al artículo 87º, párrafo (2) del Estatuto, la República del Perú declara que las solicitudes de cooperación de la Corte y sus documentos sustentatorios serán remitidos en español, o acompañados de una traducción en español, que es de los idiomas oficiales de la Corte".
1.7. Declaración relativa al artículo 124º "
Conforme al artículo 124º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, la República del Perú declara que durante un período de 7 años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor para el Perú, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de delitos referidos en el artículo 8º cuando se denuncie que un delito ha sido cometido por sus nacionales o en su territorio. Durante el mencionado período el Estado peruano cumplirá con adecuar su legislación constitucional, penal y demás normas pertinentes a fin que sean compatibles con el contenido del presente Estatuto".
SALVO MEJOR DÉSE CUENTA
SALA DE COMISIÓN
Lima, mayo del 2001
(Firmado por)
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores
CARLOS BLANCO OROPEZA
Secretario de la
Comisión de Relaciones Exteriores
JOSÉ LUIS CACERES VELASQUEZ
Miembro Titular de la Comisión
JORGE VÍCTOR POLACK MEREL
Miembro Titular de la Comisión
(No firmaron)
JUAN VELIT GRANDA
Miembro Titular de la Comisión
ÁNGEL MIGUEL BARTRA GONZÁLEZ
Miembro Titular de la Comisión
LUIS DORIS SÁNCHEZ PINEDO
Miembro Titular de la Comisión
Fuente: Monitor de la Corte Penal Internacional |