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SUMILLA: DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

…………………….., con D.N.I. No. 20067213, con domicilio real y legal  para los efectos de la presente denuncia en Av. Arnaldo Marquez No. 1248- Of. 1, Jesús Maria, a usted con el debido respeto digo::

Que, por mi propio derecho,  INTERPONGO DENUNCIA PENAL  y solicito a su despacho se sirva FORMALIZAR la misma ante el Juez Penal de Turno de Lima contra --------------------------------------- , con domicilio en Av. Separadora Industrial No.  Urb, El Pino, Distrito de Ate y contra --------------------------------------------, con domicilio -------------------- Urbanización Sicuani, Ate. por la comisión de los siguientes delitos ESTAFA penado por el  ART. 196 del Código del Código Penal;; CONTRA LA FE PUBLICA.- falsedad material Art. 427 del Código Penal; CONNIVENCIA MALICIOSA ART. 213 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1.- El denunciado …………………., a título personal me hizo el favor de conseguirme un crédito para unos repuestos de vehículo aproximadamente el 16 de febrero del 2002, por un monto de U$1,750.00 dólares americanos de la empresa JC SRL.. Como quiera que mi apuro por los repuestos era inmediata no le pedí mayores explicaciones.

En dicha ocasión, el denunciado nos indicó que las cuotas deberíamos pagar a la Sta. ……………….., quien se desempeña como su Secretaria personal y de su empresa TRANSPORTES ALINSON S.A.

Como quiera que los repuestos eran para el vehículo de propiedad de Karina Matos C. para quien trabajaba el suscrito, el denunciado, el mismo 16 de febrero del 2002, me pidió la firma de una letra en blanco la misma que debía ser firmada por la propietaria Karina Matos y por el recurrente. Como en ése momento la propietaria no se encontraba en Lima, dicha letra en blanco fue firmada por la madre de la obligada Sra. Catalina Quispe de Matos. Dicha cambial quedaría en garantía por  el crédito obtenido por el denunciado.

2.- En la oportunidad que se suscribió la cambial en blanco, el recurrente y la Sra.. Catalina Colquepisco entregamos a la Srta. …………………. co-denunciada en la presente denuncia la suma de U$500.00 dólares americanos, monto que la secretaria lo iba consignando en un cuaderno, por los cuales no me entregaba ningún recibo.

3.- Posteriomente le hize entrega de los siguientes montos en las siguientes fechas:

FECHA                                  MONTO                   Con dinero proveniente de la cobranza de  las facturas de la Cia. Minera S.A.

05-03- 2002                           U$300.00                68-71                                          A la Sta. Doris la Cruz

Abril 2002                               U$400.00               73 y 80                                       A la Sta. Doris La Cruz. .

01-06-2002                            U$400.00                86                                                A la Sta Doris  la Cruz.}

Total U$1,600.00 dólares americanos.

4.- La denunciada Doris……… , no quería emitirme ningún recibo por los montos entregados, por que su jefe el también denunciado Farfan le había ordenado que sólo recibiera el dinero ya que no había ninguna desconfianza, por que ambos éramos transportistas de la Cia. Minera

5.- Sin embargo en forma dolosa el denunciado en combinación  con su codenunciada, que en la demanda aparece tambien con poder para litigar, me demanda por ante el Juzgado de Paz letrado de Huancayo, en forma por demás temeraria. Ingresaron una demanda ejecutiva contra el recurrente.

6.- No sólo eso, sino que el denunciado en forma temeraria llenó la letra en blanco hasta por la suma de U$1,454.99 dólares americanos, cuando el monto total del crédito fue de U$1,750.00

7.- Al no tener prueba alguna del pago por mi efectuado, en las fechas arriba indicadas, me proveí de una grabadora y fui a reclamar a ambos denunciados por separado, a fin de obtener prueba de los pagos por mi efectuados, ya que los denunciados en ningún momento me habían girado recibo alguno y obviamente  mi ex empleadora Karina Matos Colquepisco y especialmente doña Catalina Colquepisco directamente agraviada por los delitos cometidos pensaban que yo me había quedado con el dinero encargado para pagar a los denunciados.

8.- Como se podrá apreciar de la grabación magnetofónica, tanto el denunciado, como su Secretaria --------------------, reconocen expresamente haber recibido los montos de dinero arriba señalados en las fechas detalladas.

9.- Esta prueba, dibuja de cuerpo entero la temeridad de los denunciados al pretender cobrar utilizando a la Instancia judicial un monto de dinero que originalmente ya fue pagado y es más apelando a métodos dolosos no sólo han llenado una letra en blanco, sinó que hacen aparecer como que dicha suma no hubiera sido pagado, demandando ejecutivamente a fin de enriquecerse ilícitamente, no dudando para ello en utilizar la Administración de Justicia.

10.- Estando acreditado fehacientemente los delitos denunciados por propia versión y confesión de los denunciados solicitamos se sirva formalizar la denuncia interpuesta ante le Juez penal de turno de Lima.

 

FUNDAMENTACION JURÍDICA.-

ESTAFA.-  ART. 196 del Código del Código Penal.

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudlenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayo de seis años.

Bien jurídico protegido el Patrimonio.

·          Provecho propio LOS DENUNCIADOS:

·           A los agraviados nos han mantenido en error, con engaño astucia, ardid y engaño

·          El agravante es haber UTILIZADO LA administración de Justicia.

aplicar lo previsto por el  Art. 23 “ El que realiza por si o por otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”

CONTRA LA FE PUBLICA.- falsedad material   Art. 427 del Código Penal

“El que adultera uno verdadero que pueda origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho con el propósito de utilizar un documento será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos mi mayor a 10 años.”

Llenar UNA letra firmada en blanco.

CONNIVENCIA MALICIOSA ART. 213 del Código Penal

El Acreedor que en connivencia con el deudor o un tercero, celebra convenio o transacción por el cual estipulan ventajas en perjuicio de otro acreedor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Absolutamente demostrado con los hechos denunciados.

 

MEDIOS PROBATORIOS.-

1.- Copia de a demanda con la letra de cambio llenada en blanco.

2.- Cinta magnetofónica conteniendo el reconocimiento de los pagos por el crédito y que desdicen lo afirmado en su demanda de pago de soles.

ANEXOS.-

A1.          Una Cinta magnetofónica.

A2.-         Copia de la demanda.

A3.-         Copia de la letra .

A2.-         Copia de mi D.N.I.

POR TANTO:

Ud. Sr. Fiscal se servirá formalizar la denuncia de acuerdo a ley.

Lima, 04 de marzo de 2003.

 

 

FIRMA DEL ABOGADO                                                         FIRMA DEL DENUNCIANTE.